LA FIRMA
M&B Procuradores:
Vocación por el ejercicio de la procuraduría. Tramitación y diligenciado de exhortos, oficios y mandamientos ante cualquier organismo público.
Un Profesional
El Procurador de los Tribunales, es un profesional liberal e independiente, Licenciado en Derecho. Su misión esencial se concreta en la representación de las partes ante los Órganos Jurisdiccionales y en el deber primordial de colaborar con los mismos, en la noble función pública de administrar Justicia.
De esta manera podemos decir que concurren en dicho profesional dos facetas:
La pública, que desarrolla ante los Órganos Jurisdiccionales, y la privada, como representante de la parte a la que se vincula mediante un contrato de mandato.
Una Función
La representación y la postulación.
Su ejercicio se consagra en uno de los dos principios básicos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que separa en dos profesionales diferentes la defensa y la representación, estableciendo la exclusividad de la primera para la Abogacía y la segunda para la Procura.
La explicación de que al Procurador se le confíe con exclusividad la representación, se encuentra en las mismas características que el legislador le ha impuesto como de obligado cumplimiento para ejercer la profesión. Por estos requisitos, precisamente, está vinculado al Órgano Jurisdiccional.
En otras palabras, lo que persigue el legislador es que la representación sea ejercida por un profesional fiable y con una vinculación específica al Órgano Judicial.
Con respecto al resto de normas de riguroso cumplimiento, destaca la responsabilidad que comporta, «hacer lo que requiera la naturaleza del negocio cuando no tenga instrucciones o no fueran suficientes las emitidas por el mandante».
M&B Procuradores:
Trabajamos en toda la Comunidad de Madrid.
Una Actuación Procesal
Ejerce la representación en la mayoría de procesos judiciales, incluso en los que no es preceptivo.
Se responsabiliza, como se ha indicado antes, de las costas del pleito.
Participa de forma activa en todos los actos y diligencias que se desarrollan; significar que en muchos casos son los letrados quienes, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos por la misma ley.
Esto hace que el procurador asuma y controle todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente.
No se puede desarrollar un procedimiento judicial sin la figura del procurador que, encargado de representar a las partes, actúa también de interlocutor entre el juez, el abogado y el cliente, al mismo tiempo que informa a estos dos últimos del ritmo y los pormenores del proceso. Libera del papeleo, la realización de trámites y la recepción de citaciones o notificaciones al abogado, a quien comunica el contenido de todos los documentos que llegan a su poder. Sus tarifas, denominadas aranceles, están fijadas por el Ministerio de Justicia, no obstante, sus servicios pueden resultar gratuitos si el cliente acredita que no dispone de los recursos económicos necesarios.
El procurador es, por lo tanto, el encargado de recibir y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de un pleito, hacer frente a los costes que se producen -de los que debe presentar documentos que los justifiquen-, conocer los autos y participar en todos los actos y diligencias, ya que cuenta con la confianza del abogado para encargarse de las actividades procesales durante el tiempo que dure el pleito.
Por las tareas que le han sido asignadas, está pendiente de todos los pasos que se siguen en el proceso, de manera que conoce cada detalle del mismo y está capacitado para informar al abogado de todas las resoluciones, quien a su vez dará cuenta al cliente. Él es el enlace entre el Tribunal y su representado, cuyos intereses está obligado a defender, y un estrecho colaborador de los órganos jurisdiccionales para intentar agilizar el proceso.